Finanzas

'Vacunas financieras' para salvar tu negocio

Si tu negocio es uno de los que ha sufrido las consecuencias de la pandemia, comprueba si tienes derecho a alguna de las 'vacunas financieras' que gobierno y comunidades han activado para paliar la situación.

LOLA FERNÁNDEZ PAZOS

Sí, es cierto. Nos ha ocurrido a todas, así que no te vuelvas loca. Tuvimos una idea prodigiosa, abandonamos el trabajo, iniciamos un curso de emprendimiento, pusimos en marcha la actividad como autónomas y cuando todo parecía ir sobre ruedas y empezábamos a arrancar, de repente, zasca, el oleaje de la pandemia. Y, ahora, nos debatimos en si persistir o tirar la toalla.

Mi consejo es que antes de tomar una decisión drástica, te sientes y analices pros y contras . Al toro, por los cuernos. Dar media vuelta y eludirlo, no sirve de nada, y menos para ti, que eres una todoterreno. Si lo que necesitas es liquidez y no puedes endeudarte ni pedir respaldo, te recomiendo construir una tabla de ingresos estimados para el primer semestre de 2021 y así cotejar si tienes derecho a alguna de las “vacunas financieras” que gobierno y comunidades autónomas han activado.

¿Por qué? Porque ése es el criterio impuesto a las mutuas de trabajo para concederlas: caídas del 50% de facturación respecto al segundo semestre de 2019. Si no es tu caso, sólo te quedará la opción de un préstamo subvencionado ICO o uno a precio de mercado en cualquier entidad financiera. Lo que supondrá sí o sí, endeudarte. Si no, sigue leyendo:

- Tus ingresos caerán el 50% y llevas más de un año de autónoma. ¿Es éste tu caso? Pues la ayuda será del 70% de la base reguladora. Durante la primera ola de la pandemia, el Gobierno activó estos incentivos, pero con las prórrogas dejó en el limbo a quienes no las pidieron al principio y habían cotizado más de un año. Subsanado esto, miles de profesionales podrán acogerse ahora al formulario POECATA III. Si tu mutua te la acepta, a partir del 1 del mes siguiente recibirás aproximadamente 928,35 euros pero seguirás pagando la cuota.

- Disminución de ingresos 50% y menos de un año de autónoma. Si no habéis cotizado todavía un año, la ayuda será del 50% de la base mínima de cotización –980 euros para la gran mayoría−, pero a diferencia del caso anterior no tendréis que adelantar la cuota de autónoma y podréis compatibilizarlo con el régimen general si estos ingresos no superan los 1.187 euros.

- Obligada a cerrar. Si sufriste las restricciones, no debes nada a la Seguridad Social y eres autónoma antes de 2021, la ayuda ascenderá al 50% de la base reguladora más la exención cuota. Si eres familia numerosa y éste era el único ingreso familiar, cobrarás un plus del 20% más y si tu pareja es autónomo con derecho a prestación, la ayuda se reduce al 40%. La gran ventaja para ambos es que tampoco consumiréis el paro de autónomos y será compatible con ingresos por cuenta ajena hasta 1,25 del SMI.

Hasta el 31 de mayo estarán vigentes pero cuanto antes lo solicites, mejor. A esto habrá que añadir otras ayudas de comunidades autónomas como los 2.000 euros fijos de comunidades como Galicia y Cataluña –Madrid todavía no se ha pronunciado-. Así que, no te desesperes y corre.

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